martes, 16 de marzo de 2010

INFORMACIÓN VS. MINISTERIO PÚBLICO
La constitución protege un derecho que se ha venido desarrollando con mayor profundidad durante la última década en México y es el relativo al derecho a la información.
El derecho implica una transparencia de los órganos gubernativos, quienes están obligados a permitir a los ciudadanos el acceso a la información que pasa por sus manos, que ellos producen o que tienen conocimiento, toda vez que es un derecho fundamental conocer el quehacer de las autoridades a las que los ciudadanos invisten de facultades para actuar en su nombre y representación, lo que en muchas ocasiones no se puede lograr, sino conociendo los documentos e información con los que cuenta esa autoridad.
A este respecto se ha referido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una sentencia reciente en la que niega a la Comisión Nacional de Derechos Humanos el derecho a acceder a la información con que cuenta el Ministerio Público (la Procuraduría General de la República) en una averiguación previa.
El punto no es menor: por una parte recela de divulgar la labor de una autoridad que históricamente ha sido señalada por la opacidad en su quehacer –hoy llevado al punto extremo con el uso de los Testigos Protegidos-, pero también protege a esa misma institución que, si no en todos los casos, sí investiga y realiza indagaciones que deben guardarse en secreto.
En cuanto a la primera observación –la opacidad de la labor del ministerio público- parecería que la resolución de la Corte no hace sino cavar más hondo en ese hoyo obscuro en que se convierten las averiguaciones previas, desde el punto de vista de la información. El monopolio de dirección y aportación de pruebas de parte del Ministerio Público se ve fortalecido por la visión de la Corte.
En relación a lo segundo –la protección a la función indagadora del Ministerio Público- parece también desatinada la sentencia de la Corte. La forma de proteger esa función indagadora no es, en todo caso, negando al ciudadano el acceso a la averiguación –cuestión que históricamente ya se venía dando, negando reiteradamente a los ciudadanos copias de la averiguación previa, aun cuando fueran parte de la investigación- sino que la forma en que esa función ministerial debería protegerse es (por paradójico que parezca) haciendo que la institución del Ministerio Público funcione más rápido y de mejor manera. En otras palabras, si las averiguaciones previas duraran un menor tiempo, sería secundario discutir sobre la conveniencia y constitucionalidad de dar acceso a cualquier persona a una averiguación previa.
Los hechos muestran que son mínimos los porcentajes de delitos que se denuncian; de ahí son todavía menores los que alcanzan una consignación y todavía más ínfimos aquellos en los que se logra una sentencia condenatoria. Ante ello: ¿Qué se hace mal? ¿Pueden los ciudadanos que denuncian o los ciudadanos –in genere- hacer algo al respecto? Si la respuesta es positiva, entonces el conocer qué estado guarda y cuáles son los avances de una averiguación previa, serían pasos importantes.
Por ello, la sentencia de la Corte no deja de causar estragos. Con argumentos de mayor o menor peso, lo que se cosechará con esta sentencia será una mayor opacidad en la función ministerial. Las averiguaciones continuarán siendo tardadas y nadie sabrá cuál es su estado real. El Ministerio Público en el paraíso indagatorio: con el poder absoluto y sin contrapartida alguna.

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